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- Derechos de autor
- Derechos de autor y acceso abierto
- Docencia y propiedad intelectual
- Creative Commons
- Recursos educativos en abierto
- Rebiun y la propiedad intelectual
- Entidades de gestión
- Dominio público
- Patrimonio bibliográfico
- Más información
Los derechos de autor son un conjunto de derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las obras creadas por él, sin más limitaciones que las establecidas por la ley .
Los derechos personales son siete derechos morales, de carácter inalienable e irrenunciable, que la LPI establece en sus artículos 14 a 16, entre los que se encuentran el derecho de paternidad o reconocimiento de autoría, y el derecho de integridad de la obra. Estos derechos, sin embargo, no están reconocidos en todos los países.
Los derechos patrimoniales son a su vez, los derechos de explotación y los derechos de remuneración.
El copyright es el sistema de derechos de explotación de los países angloamericanos, y también un símbolo mundialmente utilizado © que indica la titularidad de los derechos de explotación en cada obra.
Los derechos de explotación sobre contenidos con derechos de autor han adquirido una especial dimensión, gracias a las nuevas formas de crear y difundir los contenidos en formatos digitales y a través de Internet.
Los derechos de reproducción (i.e. hacer copias o descargar contenidos), y de comunicación pública (i.e. subir contenidos a espacios web y hacerlos accesibles a una pluralidad de personas) son utilizados con mucha frecuencia y por cualquier persona, tanto en su ámbito privado como profesional, lo que implica hacer ejercicio de derechos de autor (a menudo ajenos).
Fuentes: FAQs (PMF): preguntas más frecuentes sobre propiedad intelectual (REBIUN)
Es preciso distinguir entre los sujetos de los derechos de autor, y los sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual (conocidos también como derechos afines, conexos o vecinos).
Sujetos de los derechos de autor:
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.
Sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual:
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Artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.
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Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
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Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.
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Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
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Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.
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Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI.
El derecho de autor tiene una doble naturaleza:
- Derechos morales (artículo 14 de la LPI). Se refieren al reconocimiento de la autoría e integridad de la obra. Son de carácter irrenunciable e inalienables.
- Derechos patrimoniales (artículos del 18 al 25 de la LPI). Se refieren a los cuatro tipos del derecho de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación). Permiten al titular de la obra obtener una compensación económica por el uso de su obra por parte de terceros.
En cuanto a su vigencia:
- Derechos morales: no caducan
- Derechos patrimoniales o de explotación (copyright): tienen una caducidad temporal que varía según la legislación de cada país, alrededor de 70 años después de la muerte del autor
Es importante que los autores conserven una parte de los derechos de explotación de sus trabajos para poder depositarlos en abierto en repositorios. Un gran número de revistas permiten el autoarchivo siendo compatibles con las políticas de organismos de financiación de la investigación.
Como indica el Programa Horizonte Europa "los beneficiarios se asegurarán la conservación de los derechos de la propiedad intelectual necesarios para cumplir los requisitos de acceso abierto."
- Producción intelectual del investigador
- Conserva tus derechos de autor
- Publicar en revistas científicas y autoarchivo en repositorios
Este tutorial va dirigido a los investigadores que publican en revistas científicas y tiene como objetivo concienciar de la importancia de gestionar correctamente los derechos de autor de sus obras.
El control de los mismos facilitará su publicación en abierto y la difusión por diferentes medios, incrementando así la visibilidad e impacto de los resultados de la investigación.
Artículos de revistas
Podemos consultar las políticas de copyright de los editores de las revistas, en relación con las versiones de los artículos que pueden depositarse en acceso abierto en los repositorios institucionales, a nivel internacional en Open policy finder (anteriormente Sherpa Romeo) y a nivel español en Dulcinea.


Para conocer la política de autoarchivo en el caso de libros o capítulos de libros es preciso consultar el contrato de publicación o contactar con las editoriales.
Así podemos estamos autorizados a reproducir y subir a la red:
- Pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico (sin modificar), que hayan sido ya divulgadas.
- Tesis doctorales publicadas por las universidades.
- Obras que se hallen en dominio público.
- Obras huérfanas, cuyos titulares de derechos no están identificados.
- Obras publicadas bajo licencias abiertas (CC), respetando los términos de sus licencias.
- Trabajos de los que seamos autores y titulares de todos los derechos.
- Disposiciones legales y reglamentarias de organismos públicos y sus traducciones a cualquier idioma.
- El contenido de los periódicos oficiales (DOCE, BOE, Boletines oficiales de las CCAA, etc.)
- Se puede distribuir copias de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, de libros de texto y manuales con finalidad de investigación, exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto y en la medida necesaria para el proyecto.
- En el caso de documentos accesibles vía web, la doctrina de las audiencias provinciales españolas permite recoger el enlace mediante un hipervínculo, no el documento. Aunque la Justicia Europea declara ilegal los enlaces a copias piratas, salvo cuando se cumplen dos condiciones de forma simultánea:
- Que esa actividad de enlazar se efectue sin ánimo de lucro.
- Que quien ponga el enlace no sepa y no pueda saber razonablemente que se trata de una copia pirata.
- Un artículo científico completo, dos o más capitulos de un libro o más del 10% del total de una obra.
- Manuales universitarios, obras de un solo uso, partituras y obras de carácter plástico o fotográfico.
- Documentos, ya estén aislados o incluidos en un dossier.
- Archivos originales de plataformas editoriales de libros o revistas electrónicas, incluso aunque la Universidad tenga licencia. En cambio, si puede incluirse un enlace.
- Obras completas, obras radiofónicas, obras audiovisuales, obras musicales, programas de ordenador, proyectos de arquitectura, etc.
- Para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
- De obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, que se limiten a :
- Capítulo de libro.
- Artículo de revista o extensión equivalente.
- Extensión asimilable al 10% de la obra.
En el ámbito exclusivo de la Universidad y con medios propios. Si se cumple una de las siguientes condiciones:
- La distribución de copias se hará exclusivamente entre el alumnado y el personal docente e investigador del mismo centro en el que se reproduce.
- Solo podrán tener acceso a la obra el alumnado y el personal docente e investigador del centro, a través de redes internas o cerradas, o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro.
Los autores y editores percibirán de la Universidad una remuneración equitativa (a través de las entidades de gestión), salvo que la universidad sea la titular de tales derechos. Actualmente existe un acuerdo entre CRUE/CEDRO/VEGAP.
Por último, ofrecemos un conjunto de buenas prácticas a tener en cuenta cuando se trabaja con material elaborado por otras personas:
- Aplicar el criterio de proporcionalidad y utilizar solo el material necesario para ilustrar el objeto de estudio.
- Incluir explicaciones, comentarios o juicios antes y/o después de la obra ajena que justifiquen su inserción. Asimismo, se debe indicar siempre la fuente y el autor.
- En el caso de imágenes o fotografías solo deben utilizarse obras individuales, nunca colecciones completas.
- Una vez publicado el material, si se recibe una petición del autor en la que se solicita la retirada de su obra, deberá procederse a su eliminación de manera inmediata.
- Cuando existen versiones electrónicas, lo más adecuado es incluir su enlace en lugar del documento, así nos aseguramos la utilización del recurso sin cometer infracciones legales.
Todas las licencias Creative Commons obligan al reconocimiento del autor de la obra, y además, ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo cuatro condiciones: Reconocimiento, No comercial, Sin obras derivadas y Compartir igual, con las que se generan seis modelos de licencias:

Existen dos licencias Creative Commons para el dominio público, es decir, para que los trabajos puedan ser redistribuidos y manipulados de manera completamente libre y sin restricciones, ya sea comercial o no comercialmente:
- CC0 por la que el autor de esta obra ha renunciado a sus derechos de autor a la misma, pasando a formar parte del dominio público
- y la etiqueta de Dominio público, que resalta que el trabajo ya se encuentra bajo el dominio público.
Uso de licencias Creative Commons en RODIN
En el momento de autoarchivar su obra, el autor puede decidir sobre el uso que podrán hacer de ella mediante una Licencia Creative Commons, las cuales le permiten mantener sus derechos como autor a la vez que concede a terceros ciertos usos bajo determinadas condiciones.
Desde la administración de RODIN se recomienda la modalidad de licencia Reconocimiento – No comercial – Sin obra derivada, por la que el autor permite copiar, reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, generar una obra derivada de la misma ni utilizarla con finalidades comerciales.
Asignar una licencia Creative Commons a las obras depositadas en RODIN es opcional.
¿Qué es el copyleft?
Copyleft es una estrategia para propiciar el derecho de las personas autoras a copiar, compartir, modificar y mejorar libremente las obras creativas y las versiones modificadas de las mismas.
Copyleft, como concepto, generalmente se implementa en los detalles de una licencia de copyright específica, como la Licencia Atribución Creative Commons o la Licencia Pública General GNU que permite el acceso sin coste, uso, adaptación y redistribución sin restricciones o con restricciones limitadas. Las personas titulares de derechos pueden elegir estas licencias para sus propias obras y, de este modo, construir comunidades que las compartan y mejoren.
Atribución:
La definición de copyleft se ha extraído del recurso wiki ¿Qué es el Copyleft? de Copyleft.org, licenciado bajo CC BY-SA 4.0
¿Qué son las licencias abiertas?
Las licencias en abierto apoyan a quienes desean compartir sus obras libremente, permitiendo una mayor flexibilidad para reutilizarlas y compartirlas. Los beneficios específicos incluyen:
- Permitir que otras personas distribuyan el trabajo libremente, lo que a su vez promueve una circulación más amplia que si una persona o grupo conservara el derecho exclusivo de distribuir;
- Reducir o eliminar la necesidad de solicitar permiso para usar o compartir el trabajo, lo que puede llevar mucho tiempo, especialmente si el trabajo tiene muchos autores y autoras;
- Permitir que otras personas puedan mejorar o aportar valor añadido al trabajo original; y
- Animar a crear nuevas obras basadas en el trabajo original, por ejemplo, traducciones, adaptaciones u obras con un alcance o enfoque diferente.
Atribución:
El texto esta basado en la guía Guide to Open Licensing, by Open Knowledge International, licenciada bajo CC BY 4.0
Las "5 R" de los Recursos Educativos Abiertos (REA) se refieren a las cinco actividades que los usuarios pueden realizar con estos recursos gracias a las licencias abiertas que los rigen. Estas actividades son:
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Reutilizar: Los usuarios pueden emplear los REA en su totalidad o parcialmente sin necesidad de obtener permiso previo. Pueden ser utilizados en diversos entornos educativos y adaptados según las necesidades específicas de educadores y estudiantes.
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Revisar: Los usuarios tienen la libertad de modificar, ajustar o adaptar los REA para satisfacer mejor sus propias necesidades de enseñanza y aprendizaje. Esto implica la capacidad de actualizar la información, cambiar el formato o agregar nuevo contenido según sea necesario.
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Remezclar: Los usuarios pueden combinar diferentes REA para crear nuevos materiales educativos. Esta práctica fomenta la creatividad y permite la creación de recursos adaptados a contextos específicos o preferencias individuales.
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Redistribuir: Los usuarios pueden compartir los REA originales o las versiones modificadas con otros. Esto promueve la colaboración y el intercambio de recursos entre educadores y estudiantes, contribuyendo así a la creación de una comunidad educativa más amplia y colaborativa.
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Retener: Los usuarios tienen el derecho de conservar copias de los REA para su uso personal, lo que garantiza que siempre tendrán acceso a los recursos educativos que han utilizado o creado en el pasado.
El Kit de REA de REBIUN proporciona información y herramientas para ayudar al profesorado, y también al personal de bibliotecas, a entender qué son los REA y cómo crearlos, usarlos, reutilizarlos y compartirlos.
Se basa en ocho módulos, de los cuales el quinto está dedicado a las licencias.
Este recurso es una traducción y adaptación, elaborada por la acción 5 del GT Repositorios de REBIUN (Red Española de Bibliotecas Universitarias) basándose en el OER Toolkit de la Colleges Libraries Ontario (CLO), Ontario Colleges Library Service (OCLS) y el Institute for the Study of Knowledge Management in Education (ISKME).
Pauta 1: Se recomienda establecer una directriz institucional para publicar los Recursos Educativos Abiertos en plataformas institucionales como los repositorios, evitando así la dispersión y duplicación de materiales docentes, asegurando su accesibilidad con licencias abiertas.
Pauta 2: Se debe garantizar la interoperabilidad entre las diferentes plataformas para facilitar el acceso y disponibilidad de los Recursos Educativos Abiertos desde diferentes entornos como, por ejemplo, un recolector de material docente.
Pauta 3: Se debe crear una política específica para Recursos Educativos Abiertos a nivel institucional con el apoyo de los equipos directivos para que los docentes puedan crear y explorar el potencial de este tipo de recursos.
Pauta 4: Se deben incoporar incentivos en las políticas y procesos de evaluación por la creación y distribución de Recursos Educativos Abiertos.
Pauta 5: Se recomienda proporcionar servicios y herramientas para facilitar la creación de Recursos Educativos Abiertos con licencias lo menos restrictivas posibles (CC BY y CC BY-SA) que apoyen la adaptación y reutilización de temas educativos, ofreciendo contenidos con formatos abiertos y accesibles.
- V Plan Estratégico REBIUN (2024-2027). En la Línea 1. La biblioteca en el contexto de la tranformación digital, en el Ámbito 2: Nuevos servicios de apoyo a la investigación el Asesoramiento en propiedad intelectual (derechos de autor, licencias) y uso ético de la información [Afecta también al ámbito 1 de esta Línea] es reconocido como un servicio que las bibliotecas universitarias debemos ofrecer.
- IV Plan Estratégico REBIUN (2020-2023). El desarrollo de la meta 2, (“ayudar a las bibliotecas universitarias y científicas a desempeñar su papel en la creación y acceso al conocimiento, la ciencia abierta y el soporte a la innovación docente”) corresponde a la Línea 2 - Transformación Digital y Conocimiento Abierto, incluyendo la coordinación y supervisión del grupo de trabajo de Repositorios y la coordinación del proyecto de preservación de tesis doctorales.
- III Plan Estratégico REBIUN (2020). Construyendo juntos el futuro de las bibliotecas, de la información y de la ciencia en un mundo global. Línea estratégica 2: Dar soporte a la docencia, aprendizaje e investigación y gestión. Objetivo estratégico 5: implementar servicios de información y asesoramiento sobre propiedad intelectual y protección de datos para el uso de la información en el desarrollo de la docencia, aprendizaje, investigación y gestión
- II Plan Estratégico REBIUN (2007-2010). Línea estratégica 2: REBIUN en el ámbito de la investigación. Orientar a las bibliotecas universitarias en los nuevos retos del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y los nuevos procesos de creación y difusión de la ciencia. 2º Objetivo estratégico: propiedad intelectual: orientar y promover, coordinar y difundir las nuevas políticas y proyectos sobre propiedad intelectual en el ámbito de los servicios de préstamo de documentos y en el nuevo entorno electrónico y digital
Anteriormente, el grupo de trabajo en propiedad intelectual fue un objetivo de la Línea 2 de REBIUN, siendo su misión la de facilitar el fortalecimiento del rol de las bibliotecas en este ámbito. Para ello realizamos el seguimiento de la normativa que se aprueba en la materia, elaboramos pautas, guías y otros documentos que ayuden a las bibliotecas a mejorar los servicios que se ofrecen relacionados con la propiedad intelectual
Objetivos del grupo:
- Trabajar en pro de una regulación de la propiedad intelectual que facilite las misiones de las bibliotecas universitarias y científicas.
- Analizar la posibilidad de implementación del préstamo digital controlado para mejorar los servicios que ofrecen las bibliotecas
Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, reguladas en el Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pueden definirse como organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.
Sometidas a tutela administrativa, requieren la autorización del Ministerio para actuar en el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran las siguientes:
- Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a lo estipulado.
- En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.
- Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada).
- Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
- Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
- Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.
El dominio público hace referencia al patrimonio intelectual que no presenta restricciones por derechos de autor que dificulten su acceso y utilización, donde también se incluyen aquellas obras, libros, películas, música, cuadros, aplicaciones informáticas, etc. en las que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor.
El derecho de autor son un conjunto de normas que otorgan derechos morales y patrimoniales a los autores por el hecho de crear una obra, independientemente de si esta publicada o es inédita. Además, cada legislación nacional contempla un período de años a partir de la muerte del autor para que estos derechos expiren, pasando su producción intelectual a formar parte del dominio público. En el caso de España, y siguiendo el Convenio de Berna y la Ley de 1987, todas las obras intelectuales quedan protegidas por los derechos de autor hasta el cumplimiento de 70 años de la muerte del autor, momento en el que pasan a formar parte del dominio público español.
Las obras pertenecientes al dominio público pueden ser utilizadas por cualquier persona siempre y cuando se respeten los derechos morales de sus autores, lo que significa que se permite el acceso gratuito a sus contenidos y que la obra puede ser copiada, distribuida o transformada. En este último caso, se debe tener en cuenta que las obras derivadas también están protegidas por el derecho de autor, incluso aunque las obras originales pasen a formar parte del dominio público.
Sin embargo, para autores fallecidos antes de esa fecha, la duración de los derechos de autor es de 80 años después de su fallecimiento ya que hemos de aplicar la disposición transitoria cuarta de la TRLPI. Ésta nos dice que a los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, hay que aplicar el plazo de ochenta años (después del fallecimiento) que establece la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Se ofrece información sobre autores españoles cuyas obras se encuentran en la Biblioteca Nacional de España y pasan cada año a dominio público de acuerdo a la información que consta en los catálogos de la BNE, por lo que pueden ser editadas, reproducidas o difundidas públicamente.
Estos listados comprenden los autores que han pasado a dominio público en el año en curso (en 2023, los autores fallecidos en 1942) y la información consolidada de autores que han pasado a dominio público recientemente (autores fallecidos entre 1900 y 1942).
Cada año se seleccionan entre estos autores algunos de especial interés para su digitalización y puesta a disposición de sus obras en la Biblioteca Digital Hispánica, el portal que da acceso a los fondos digitalizados de la Biblioteca.
Del mismo modo, se ofrecen en el portal Escritores en la BNE semblanzas de estos autores no necesariamente de actualidad o de primera fila, con enlaces al catálogo y a otros sitios de Internet, con el objetivo de darles a conocer, de recuperar su obra para los ciudadanos.
Protección aplicable | Nacionalidad de los autores |
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Legislación española |
Autores españoles y nacionales de otros países miembros de la UE. |
Autores nacionales de países no miembros de la UE, con residencia habitual en España. |
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Autores nacionales de países no miembros de la UE, que no tengan su residencia habitual en España. Esta protección sólo abarca las obras publicadas por primera vez en territorio español o durante los 30 días siguientes a que se hayan publicado en otro país. El Gobierno, sin embargo, podrá restringir este principio en el caso de extranjeros nacionales de Estados que no protejan suficientemente las obras de autores españoles en supuestos análogos. |
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Protección recogida a convenios y tratados internacionales en los que sea parte |
Autores nacionales de terceros países. En defecto de convenios y tratados, los autores estarán equiparados a los autores españoles cuando éstos también lo estén a los nacionales en el país respectivo. |
Protección otorgada en el país de origen de la obra, sin que, en ningún, caso pueda exceder el plazo previsto en la LPI |
Obras el país de origen sea de acuerdo con el Convenio de Berna un país tercero y cuyo autor no sea nacional de un Estado miembro de la UE. |
Existen varias interfaces con las que poder calcular qué obras se convierten en dominio público según la correspondiente legislación:
REBIUN | Tabla de duración del derecho de autor que facilita el cálculo de la fecha de plazo de estos derechos según la legislación española, así como los aspectos a tener en cuenta según el tipo de documento que se quiera utilizar. |
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Biblioteca Nacional de España | Listado de autores españoles de los que dispone obras en su fondo que ya están en dominio público. |
Europeana | Public domain calculator, interfaz que abarca las diversas legislaciones europeas (incluida la española) |
El Grupo de Trabajo Estrategia Nacional de Digitalización del CCB ha publicado una Guía de Propiedad Intelectual para proyectos de digitalización de patrimonio bibliográfico. Este documento ayuda a bibliotecas y gestores a comprender los aspectos legales de la digitalización y difusión de documentos, abordando derechos de autor, licencias y obras huérfanas. La guía combina teoría y práctica, incluyendo legislación, preguntas frecuentes y modelos útiles.
Esta comunidad está formada por una colección de libros de materias científicas, técnicas y humanísticas editados entre los siglos XVI y XIX, y por los fondos documentales procedentes de las instituciones académicas que le precedieron y fueron origen de los actuales estudios universitarios en Cádiz: el Real Colegio de Cirugía de la Armada, la Escuela de Comercio, la Escuela de Pilotos, la Escuela de Peritos Industriales y Maestría Industrial, y las Escuelas Normales de Maestros y Maestras. Estos fondos, en proceso de digitalización, pertenecen en su mayoría a los siglos XVIII y XIX, aunque no faltan ejemplares de siglos anteriores. Están representadas todas las áreas de conocimiento, sin embargo el número mayor de obras corresponde a las ciencias médicas.
Creado en 1996, el grupo de trabajo Propiedad Intelectual FESABID (PI), anteriormente Bibliotecas y Propiedad Intelectual (BPI), tiene como objetivo principal contribuir a la defensa del derecho a la propiedad intelectual adaptado al rol de las bibliotecas, archivos y museos (GLAM).
Para ello, impulsa acciones de divulgación relativas a la propiedad intelectual, para el colectivo profesional GLAM. El grupo de trabajo PI aspira a ser un referente en defensa del equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos de acceso a la cultura, a la educación y a la ciencia.